El servicio social está normado a nivel nacional a través de los siguientes documentos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Educación
  • Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
  • Ley General de Salud y Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
  • Leyes en Materia de profesiones en las distintas entidades federativas
  • Reglamento relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distritito Federal, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
  • Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que atribuye a diversas Secretarías de Estado competencias en materia educativa, además de la Secretaría de
  • Educación Pública, las Secretarías de la Defensa; Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que por ello, se relacionan con el tema de servicio social a la conclusión de los estudios.
  • Reglamento de servicio social de la UNICACH.

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL
Universidad de Ciencias
y Artes de Chiapas

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL
Aprobado por el H. Consejo Universitario
En su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha
11 de Diciembre del año 2000.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar las bases y establecer los lineamientos para la realización del servicio social de los alumnos o egresados de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

Artículo 2.- Se entiende por servicio social la actividad práctica que realizan con carácter temporal y obligatorio, en forma gratuita o mediante beca, los alumnos o egresados de las carreras técnicas o profesionales como requisito previo para la obtención del título profesional.

Artículo 3.- La duración del servicio social no será menor de seis meses, con 480 horas efectivas distribuidas en este lapso, ni mayor de dos años. El número de horas será distribuido específicamente de acuerdo con las características del programa y deberá tener la aprobación de la Dirección de Extensión Universitaria.

Artículo 4.- La validez del servicio social será acreditada mediante constancia que expida la propia Universidad.

Artículo 5.- El servicio social universitario podrá realizarse en dependencias de servicios, investigación o académicas de la Universidad, o en cualquier institución federal, estatal o municipal; en organismos públicos descentralizados, de investigación o de servicio social y en fundaciones o asociaciones civiles sin fines lucrativos, que tengan dentro de sus funciones la prestación de servicios en beneficio de los sectores marginados de la sociedad.

Artículo 6.- El servicio social tendrá como objetivo complementar la formación profesional de los alumnos o egresados, buscando una mayor integración entre la teoría y la práctica, vinculando a los prestadores del servicio, con la problemática socioeconómica estatal, regional o nacional, de tal forma que participen activamente en los procesos de desarrollo social.

Artículo 7.- Para que los estudiantes puedan iniciar la prestación del servicio social es necesario que tengan un mínimo de 70% de créditos de su carrera y 100% en el caso en que lo ameriten, y que se registren y obtengan la autorización de su unidad académica. Las unidades académicas de común acuerdo con su Consejo Académico y la Dirección de Extensión Universitaria, determinarán los casos de excepción en los que se admita menos porcentaje de créditos.

Artículo 8.- El servicio social no tendrá carácter retroactivo sin excepción alguna, su fecha de inicio será señalada únicamente por la Dirección de Extensión Universitaria, cuando la escuela o facultad apruebe el programa de actividades que realizará el prestador de servicio.

Artículo 9.- En el caso que por enfermedad o cualquier otra causa grave el prestador del servicio permanezca fuera del lugar de adscripción, no se computará el número de horas que deje de cubrir, debiendo completarlas en el programa que autorice la Dirección de Extensión Universitaria. Las posibles excepciones tendrán que ser plenamente justificadas y avaladas por el Consejo Académico de cada escuela o facultad.

Artículo 10.- El servicio social podrá cumplirse mediante alguna de las siguientes modalidades:

I. Servicio social intrainstitucional.
II. Servicio social extrainstitucional.
III. Servicio social multidisciplinario.

Artículo 11.-Se denominará servicio social intrainstitucional al que se realice en alguna de las áreas internas de la Universidad.

Artículo 12.- Se denominará servicio social extrainstitucional al que se realice en cualquier institución que haya establecido un convenio con la Universidad, en el cual queden asentados de común acuerdo, los objetivos del compromiso y los derechos y obligaciones de ambas partes.

Artículo 13.- Se denominará servicio social multidisciplinario aquel que se realice cubriendo los programas multidisciplinarios de atención comunitaria, de la Dirección General de Extensión Universitaria, así como los programas extrainstitucionales que cumplan con las características necesarias y sean avalados por la misma Dirección.

Artículo 14.- Los alumnos y egresados de la Universidad podrán elegir la entidad y el programa institucional, de acuerdo con sus intereses académicos y profesionales, con excepción de las áreas cuyos criterios de adscripción sean normados por entidades extrainstitucionales y acreditadas por la Universidad. La Dirección de cada escuela o facultad, deberá orientar la prestación del servicio social que se considere prioritaria, en programas para el desarrollo municipal, estatal o nacional.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 15.- La Dirección de Extensión Universitaria supervisará el cumplimiento de las disposiciones normativas para la realización del servicio social, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

a) Informar a la comunidad universitaria sobre los trámites para la realización del servicio social.
b) Mantener relación con las direcciones de las escuelas y facultades, para realizar labores conjuntas de planeación, promoción, seguimiento y apoyo del servicio social.
c) Supervisar la asignación de plazas de servicio social en el Sistema Nacional de Salud.
d) Tramitar la asignación de prestadores de servicio social.
e) Llevar control y registro de los informes bimestrales de los prestadores del servicio social y de los programas en los que están adscritos.
f) Mantener comunicación con la oficina de enlace de las instituciones o dependencias interesadas en prestadores de servicio social.
g) Expedir la constancia de liberación que acredite la conclusión del servicio social.
h) Implementar y dar seguimiento a programas de carácter multidisciplinario para los alumnos de la Universidad.

Artículo 16.- La Dirección de Extensión Universitaria establecerá vínculos con los sectores social y productivo, con el fin de estructurar proyectos conjuntos para la prestación del servicio social, para lo cual cubrirá las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y evaluar las acciones que se deriven de los proyectos convenidos.
b) Fortalecer programas comunitarios de asistencia social con comunidades de alto grado de marginación.
c) Proponer la celebración de convenios institucionales para la prestación del servicio social.
d) Gestionar becas con instituciones que cuenten con recursos para apoyar el desarrollo de proyectos comunitarios.

Artículo 17.- Las Direcciones de las escuelas o facultades de la Universidad supervisarán, asesorarán y evaluarán el cumplimiento del servicio social de sus alumnos y egresados de acuerdo con las siguientes funciones:

a) Definir los criterios generales y los objetivos para el desempeño del servicio social intrainstitucional.
b) Elaborar y proponer programas interdisciplinarios y multidisciplinarios en coordinación con la Dirección de Extensión Universitaria.
c) Promover, supervisar y evaluar la realización de los programas de servicio social propuestos por las instituciones y dependencias externas.
d) Difundir las convocatorias para la prestación del servicio social dando a conocer las plazas disponibles, el tiempo de duración y los requisitos que deberán cumplirse.
e) Llevar los registros correspondientes a las actividades del servicio social.
f) Programar con la Dirección de Extensión Universitaria pláticas de inducción con el fin de informar y sensibilizar a los prestadores del servicio social sobre el cumplimiento del mismo.
g) Establecer con las áreas internas de la Universidad los programas intrainstitucionales.

Artículo 18.- Los prestadores de servicio social podrán inscribirse en los programas aprobados que señalen su escuela o facultad.

Artículo 19.- Los prestadores de servicio social realizarán las actividades señaladas en el programa al cual estén adscritos e integrarán informes bimestrales de sus actividades a la Dirección de Extensión Universitaria, previamente avalados por la Dirección de la escuela o facultad.

Artículo 20.- Los alumnos o egresados podrán solicitar su baja temporal del servicio, cuando existan motivos que afecten sus intereses personales o académicos, presentando un documento justificante que será evaluado conjuntamente por la Dirección de la escuela o facultad y la Dirección de Extensión Universitaria para determinar su procedencia.

Artículo 21- Las instituciones o dependencias que requieran alumnos o egresados para la realización del servicio social deberán cubrir los siguientes requisitos:

a) Entregar a la Dirección de Extensión Universitaria para su autorización, trámite y difusión, su programa general de servicio social.
b) Nombrar un profesional responsable con experiencia en el área a que se refiere el programa, quien fungirá como asesor directo del servicio social.
c) Cumplir con las disposiciones que se establezcan en los convenios de servicio social.
d) Fundamentar por escrito y convenir con la Dirección de Extensión Universitaria, a la brevedad posible, cualquier cambio en el programa de actividades o cambio de asesor.
e) Dar trato profesional a los alumnos o egresados que realicen su servicio social.

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 22.- Los prestadores de servicio social en cualesquiera de sus modalidades tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con lo establecido en este reglamento y en la Legislación Universitaria.
b) Observar buen comportamiento en el desempeño de sus actividades.
c) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica dentro del área de adscripción.
d) Abstenerse de portar armas de fuego o punzocortantes dentro y fuera del lugar en el que presten su servicio social.
e) Conducirse con decoro y respeto con el personal que labore en su área de adscripción.

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES

Artículo 23.- La Dirección de Extensión Universitaria podrá suspender la relación de servicio social con cualesquiera de las instituciones o dependencias, a solicitud de la Dirección de la escuela o facultad, o cuando se incurra en alguno de los siguiente casos:

a) Cuando exista modificación unilateral del programa convenido.
b) Cuando no se proporcionen las condiciones adecuadas para el desarrollo del programa de actividades.
c) Cuando no se cumpla con lo estipulado en este reglamento y en el convenio establecido.

En cualesquiera de los casos se le reconocerá al alumno o egresado, el tiempo de prestación del servicio social realizado en la institución o dependencia con la que se haya suspendido la relación de servicio social.

Artículo 24.- Cuando el servicio social sea suspendido, el prestador del servicio podrá integrarse a otro programa, previa autorización de la Dirección de Extensión Universitaria.

Artículo 25.- La Dirección de Extensión Universitaria podrá invalidar el servicio social, sin reconocer el tiempo de prestación del servicio en la institución o dependencia, al alumno o egresado que incurra en lo siguiente:

a) Cuando deje de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 22 del presente Reglamento.
b) Cuando actúe fraudulentamente o con falta de ética.
c) Por la falta consecutiva en la entrega de dos reportes de actividades durante el cumplimiento del servicio social.

Artículo 26.- El prestador cuyo servicio social sea invalidado, podrá incorporarse a otro programa, previa autorización de la Dirección de Extensión Universitaria, siempre que hayan transcurrido de seis a doce meses, desde la fecha en que cometió la falta que motivó la invalidez, de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 27.- Se perderá el derecho a presentar el servicio social, cuando éste se invalide por segunda ocasión incurriéndose en alguna violación del artículo 22.

Artículo 28.- La Dirección de Extensión Universitaria podrá sancionar con 8 horas más de servicio social al prestador, por cada cinco días de retraso injustificado en la fecha calendarizada de entrega de reportes de actividades. Estas deberán ser cumplidas en las áreas internas de la Universidad después de haberse obtenido la liberación de la institución o dependencia.

TRANSITORIOS

Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

Segundo.- El presente Reglamento deberá hacerse del conocimiento de la comunidad universitaria a partir de la fecha de su aprobación.

Tercero.- Los alumnos y egresados que se encuentren prestando su servicio social en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el mismo, en lo que corresponda.